domingo, 2 de enero de 2005

Impuesto de sociedades europeo y el TJCE

El tema del impuesto de sociedades europeo esta caliente en el contexto tributario internacional. La Comisión Europea, dentro de una campaña para de alguna forma unificar alguna base imponible o porcentaje de gravamen del impuesto de sociedades (europeo)dentro de la Uion Europea, produce alguna que otra Comunicación que inicia el debate sobre el asunto pero no se plasma en ningún resultado positivo, gracias en parte a la necesidad de la unanimidad por todos los Estados miembro.

Pero que nadie se llame a engaño. Hay otra puerta "trasera" para conseguir cierta homogeneización europea del impuesto de sociedades. Pues aun en el caso de que los Estados miembros no adopten ninguna medida, muchos de los obstáculos analizados se someterán al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). Precisamente, a lo largo de los últimos años, el número de asuntos relativos al impuesto de sociedades presentados al Tribunal ha aumentado significativamente. En sus sentencias, como viene siendo casi la norma, el Tribunal ha insistido en las «cuatro libertades» —libertad de circulación de mercancías, personas (incluido el derecho de establecimiento), servicios y capitales— en los asuntos relativos a los impuestos directos en la Unión Europea (UE). Según su interpretación, que coincide en casi todos los casos con el parecer de la Comisión, la legislación comunitaria no solamente prohíbe cualquier forma de discriminación, sino que también se opone a las restricciones.

Las decisiones del TJCE tienen en ocasiones efectos asimétricos. Las consecuencias que tienen para otros Estados miembros las decisiones relativas a las leyes de uno solo de ellos no siempre son evidentes, por lo que los distintos Estados tienden a revisar su normativa nacional de maneras diferentes, las cuales no son necesariamente favorables a los objetivos del mercado interior.
En el ámbito del impuesto de sociedades, las discusiones preliminares celebradas en el marco de un grupo de trabajo sobre las consecuencias de la decisión del TJCE en el asunto «Lankhorst-Hohorst» [C-324/00], relativa a las normas de subcapitalización, revelaron que, si bien ha aumentado el apoyo a un planteamiento coordinado, algunos Estados miembros siguen siendo reacios a avanzarpor esta vía.

La conclusión previa, es, pues, que el Tribunal raramente ha aceptado las justificaciones invocadas por los Estados miembros. Sin embargo, un planteamiento no sistemático de eliminación de los obstáculos fiscales a través de litigios podría ser fuente de nuevas deficiencias en la legislación fiscal de los Estados miembros y pudiese, en el peor de los casos, confundir y crear diferencias jurídicas tributarias internacionales graves dentro del mercado interior. Es dificil, pero el camino tributario internacional relacionado con el impuesto de sociedades debera ser más lento del deseado.

Mas información:
http://impuestosociedades.wordpress.com/
http://www.tax-international.com/es/

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